Oysiao hace mudanza de Oasis

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ÍTACA y NIA – innovaciones educativas de la Comunidad Valenciana para el 2009-2010

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Dentro de las políticas educativas de innovación tecnológica de la Consellería de Educación de la Comunidad Valenciana para impulsar el proceso de modernización del Sistema Educativo, destaca el proyecto LliureX. Tomando la filosofía del Software Libre, crea una nueva distribución GNU/linux LliureX, basada en Debian. Es decir, un sistema operativo libre y gratuito con soporte institucional, optimizado a las particularidades y necesidades educativas de la Comunidad Valenciana.

La primera aparición de LliureX data de Mayo de 2005, en el II Congreso de Software Libre de la Comunidad Valenciana. Pero para el curso 2009-2010 están en marcha nuevas innovaciones, entre las que destacan la utilización del superordenador ITACA y la implantación del carnet NIA.

ÍTACA (Innovación Tecnológica para la Administración de Centros y Alumnos) es un superordenador que centralizará toda la gestión administrativa de infraestructuras educativas y alumnos de los centros docentes de la comunidad. Éste sistema, implantado en fase experimental en algunos centros, incluye como novedades será accesible vía web tanto para el personal administrativo, dirección, docentes e incluso alumnos y padres. Como tal, sustituirá a los actuales programas de Gestión de Centros (Gescen para Primaria y Secundaria, y Allegro para Conservatorios), permitiendo la introducción telemática de notas, faltas, matriculación, etc.. Además de posibilitar una mayor comunicación con los padres, puesto que éstos podrán recibir notificaciones y calificaciones a través de él, por e-mail o incluso SMS.

Con todo esto, el expediente del alumnado será único para todos los ámbitos, y estará identificado por el Número de Identificación del Alumno, el NIA, la otra gran novedad. Una tarjeta personal que poseerá cada alumno. Los centros educativos emitirán para cada alumno y alumna, una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación.

nia

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El ISEACV ya tiene estatutos

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Decreto 82/2009, de 12 de junio del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana

La Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la Creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante, también ISEACV), prevé, en su disposición transitoria segunda, la constitución de un Consejo de Dirección provisional, que permancerá vigente hasta que, una vez aprobados los Estatutos, se constituya el nuevo Consejo de Dirección, de acuerdo con los mismos y con esta Ley.
El Presidente del ISEACV, en Resolución adoptada el 14 de diciembre de 2007, designó los miembros del Consejo de Dirección provisional.
El Consejo de Dirección provisional del ISEACV se constituyó el 20 de diciembre de 2007, y tras la celebración de diversas reuniones, el 25 de marzo de 2008 aprobó la propuesta de Estatutos. Asimismo, se efectuó consulta de la propuesta de Estatutos a la totalidad de directores y directoras de los centros superiores de enseñanzas artísticas, que emitieron su pronunciamiento favorable el 6 de mayo de 2008.
El 7 de julio de 2008, el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior tuvo conocimiento del proyecto de Decreto, y el 2 de marzo de 2009 la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo emitió el preceptivo informe favorable al mismo. Por último, el 28 de mayo de 2009, el Consejo de Dirección provisional del ISEACV aprobó los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, incorporando las modificaciones necesarias para recoger todas las observaciones esenciales formuladas por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y la mayor parte de las no esenciales.
Por lo que se refiere a la regulación de las enseñanzas artísticas superiores, ésta viene dada por lo establecido en el capítulo VI “Enseñanzas artísticas” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De acuerdo con lo allí dispuesto, son centros superiores de enseñanzas artísticas aquellos que imparten las enseñanzas superiores de música y de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio. En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, a propuesta del conseller de Edu- cación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2009,

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Asignación de plazas por tribunales. Oposiciones Comunidad Valenciana 2009

La asignación de plazas por tribunales, anunciada oficialmente, es una de las principales novedades en el proceso de oposición de este año. En algunas especialidades, sobretodo las de los cuerpos docentes de profesores de música y artes escénicas ya se venía practicando, siendo ésta una medida no aceptada por todos de buen grado. Ya que, durante las cábalas que se hacen a lo largo del proceso de oposición por parte del opositor, si resulta que sabe que está en un tribunal en el que el resto de los participantes cree que están algo más preparados que los aspirantes del otro tribunal verá esta medida de “reparto” de plazas como injusta. Por contra, si supone que se da la situación inversa, dará gracias por su suerte.

Asignación de plazas por tribunales

El proceso se llebará a cabo de la siguiente manera:

  1. Los aspirantes se distribuirán en proporción al número de tribunales
  2. Las plazas se distribuirán entre los tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la prueba.
  3. Los tribunales harán constar esta circumstancia y especificarán las personas que la han realizado.
  4. Una vez recibidas las certificaciones de los tribunales la Dirección general de Personal publicará una resolución provisional (en tablones de los tribunales) en la que especificará la asignación de plazas por tribunal.
  5. Si algún tribunal no cubre todas sus plazas asignadas, estas se distribuirán entre otros tribunales de la misma especialidad.

Nuevas funciones de los tribunales

A tenor de la medida anterior, los tribunales asumen nuevas competencias que antes eran de la Comisión de Coordinación, así que además de la calificación de la fase de oposición, la valoración de los méritos de la fase de concurso y el desarrollo del concurso-oposición, también asumen las funciones de:

  • declaración de los aspirantes que hayan superado las diferentes fases, publicación de listas, y su elevación al órgano convocante
  • la agregación de las puntuaciones correspondientes de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase oposición, ordenación de los aspirantes, y elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado las dos fases

Por lo tanto las funciones de las comisiones de selección quedan reducidas a:

  • Elaboración de los criterios de evaluación de las diferentes partes de la prueba de la fase de oposición
  • Coordinación de los tribunales
  • Determinación de criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de los mismos

Reivindicaciones en el proceso de oposiciones

Esta nueva medida, se aplica este año como resultado de tomar en consideración una de las principales reivindicaciones en el proceso de oposiciones. Otras medidas que también se exigen para futuras convocatorias son:

  • Información de los criterios de negociación de la oferta de plaza de cada especialidad
  • Reducción del número de especialidades con prueba práctica. (1)
  • Incorporación del informe de evaluación de la función docente del profesorado interino en la convocatoria (2)
  • Creación de un tribunal baremados de méritos que puntue exclusivamente los méritos de la fase oposición

(1) O en el caso en que sea justa una realización de la prueba práctica, como es el caso de los cuerpos docentes de Profesores de Música y Artes Escénica, lo que se debería hacer es dignificar en puntuación el peso final de esa prueba para la nota global. Puesto que para un instrumentistas (por ejemplo) la demostración de sus habilidades con su instrumento apenas tiene un peso específico en la nota global.

(2) Si se tomara esta medida definitivamente, creo  yo, que los interinos deberían dejar de quejarse ya de una vez por todas con respecto a su supuesta desventaja con los recién egresados de la carrera. (véase post anterior)

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No es la primera, ni será la última. Procesos de Funcionariarización.

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Virsto en la sección de Cartas de los Lectores en la edición digital de 20Minutos

Se regalan plazas de funcionario

MARÍA FERNÁNDEZ. 03.06.2009

Lugar: Conservatorios de música de Valladolid, Burgos y Zamora. Requisitos mínimos: no haber aprobado el proceso de oposiciones para funcionarios de la Junta de Castilla y León. Los epígrafes anteriores son una forma de resumir el proceso de funcionarización de 66 profesores al que, atónitos, estamos asistiendo es estos días.

La Junta, avalada por la mayoría de sindicatos (!), está dando los pasos necesarios para que aquellos que empezaron a dar clase (a través de una llamada de teléfono o de pruebas en las que había un candidato por plaza) en el antiguo Conservatorio de Valladolid pasen a ser funcionarios con todos los privilegios pertinentes: destino definitivo, Valladolid, aunque con posibilidad de pedir traslado, reducción de jornada, comisión de servicios… Para agravio de aquellos vallisoletanos que tuvieron que aprobar su oposición en otras comunidades porque en ésta no se ofertaban las plazas que ahora adjudican tranquilamente.

De entre todas las personas que van a recibir una plaza de funcionario hay grandes profesionales, pero desde luego ninguno ha hecho nada para merecerse esto. Espero que la Consejería de Educación recapacite y garantice igualdad de oportunidades para todos.

Por desgracia, no es la primera vez que se llevan a cabo procesos de este tipo, y mucho nos podemos temer que tampoco será la última. Muestro dos comentarios interesantes

Yo soy interino y llevo varios años haciendo prefectamente mi trabajo, ademas poseo la titulacion requerida para el puesto.
Quien entonces esta mas preparado que yo para desempeñar esta plaza?…una persona recien titulada que (como puede que no trabaje,tenga familia,etc…) haya tenido mucho tiempo para estudiar y saque mas nota que yo.
Es esto justo??…quitar a la persona que lleva haciendo esa tarea mucho tiempo (y en muchas circunstancias es interino porque le contrato de especificamente para serlo, porque nos prefieren a los funcionarios de carrera que se quejan y exigen mas), y meter ahi a una persona que lo unico que ha hecho es sacar mas nota que tu en el examen??.
Tendria que haber dos metodos de acceso uno de consolidacion para interinos y otro de turno libre.

dice ser “funcionario interino”

Evidentemente hay de todo, pero a la hora de cribar los criterios a seguir son más que claros.
¿A caso no puede ser que tenga más capacidad un joven que suspenda el bachillerato que el que se lleva la matrícula de honor de la clase? Yo no lo niego, pero todo hay que demostrarlo en esta vida. Formamos parte de la sociedad, y como parte de la misma debemos guiarnos por unos criterios básicos.
Si incumplimos esto (entre otras tantas cosas…), ¿le daremos la matrícula de honor al señor de 45 años que lleva 20 repitiendo bachillerato porque tiene más experiencia?
Será un ejemplo absurdo, pero ante absurdeces como esta…

dice ser “Cristian”

No poseo ninguna estadística oficial, pero sólo basta hablar, despues de las oposiciones, con un interino antiguo y alguien que acaba de terminar la carrera, ambos habiendo suspendido las oposiciones. El recién egresado de la carrera dirá que las oposiciones están estructuradas de tal manera que favorecen a los interinos, y que la mayoría de gente que las saca lo son. Los interinos que no aprueban dicen que (como en el primer comentario) están en desventaja por estar trabajando y no tener tiempo para preparar bien las oposiciones, por lo que generalmente aprueban los nuevos.

La realidad, y creo no alejarme demasiado, es que suelen aprobar tanto unos como otros. Si bien es cierto que los recién llegados puede que tengan los conocimientos teóricos más frescos, y la práctica del instrumento más al día, están claramente faltos de una praxis profesional docente. Y, por la misma regla de tres, los interinos con años de experiencia docente deberían demostrar los conocimientos acumulados en las pruebas de carácter más pedagógico (algunos temas y Programación Didáctica y Unidades), ganando así una ventaja considerable.

Es cierto que de normal, los nuevos, tendrán algo más de tiempo, y posiblemente no tengan familia, pero lo que de ninguna de las maneras van a tener es la puntuación que se otorga a los interinos antiguos por años de experiencia docente. Sin entrar en otro tipo de consideraciones, tan solo apuntar que dos años de experiencia docente, pueden llegar a valer (dependiendo de Comunidades Autónomas) igual o más que un doctorado en la materia. Así, que el tiempo que los interinos no tendrían ( ya que suponen que los nuevos tienen las 24 horas del día 365 días a la semana para prepararse) lo ganarían en la puntuación de méritos y la experiencia acumulada demostrable en determinadas pruebas.

Y en esto sí que no puede haber ningún tipo de duda: el sistema de acceso a los cuerpos docentes del estado debe de ser el mismo para todos. Sin discriminación alguna, o favoritismos.

Si somos iguales en derechos ante la ley, debemos ser iguales para con nuestras obligaciones.

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La educación musical en España en el s. XX (III): Los Reales Decretos de 1917 y 1942

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Otra de las causas importantes de los males que adolecía los estudios musicales  es la forma de ingreso del alumno, pues hasta esta época las puertas estaban perfectamente abiertas, se ingresaba con descuidada facilidad. Esto provocaba que al conservatorio no solo accedieran los que realmente quisieran estudiar música, sino que también todos aquellos que lo hacían para matar el tiempo sin ningún otro interés, con lo cual el nivel impartido en las clases descendía considerablemente.  Entonces el Ministerio propuso que el alumno ingresara y la matrícula fuera provisional y a los seis meses hiciera un examen para decidir si se hacía definitiva la matrícula o se iba a la calle .
Aunque se crearon otros centros  homólogos al de Madrid; en un principio a estos no se les tuvo tanta consideración como al de Madrid, a pesar de que el temario era el mismo, solo el alumnado graduado en Madrid o que hubiera demostrado su capacidad en oposiciones o premios del Conservatorio de Madrid podría ser profesor en cualquiera de los centros. Lo que  constituía un favoritismo hacia ese Centro dado que, siendo la educación igual en todos los centros se primaban los estudios cursados en Madrid, cortando a los estudiantes de los otros centros una de las principales salidas profesionales que era precisamente dedicare a la docencia.
En el Decreto de 25 de agosto de 1917 se regulan los diplomas de capacidad profesional en tres modalidades según las asignaturas cursadas: maestro compositor, cantor e instrumentista. Así como las demás normas de funcionamiento, únicamente para el Conservatorio de Madrid.

El Decreto del 15 de junio de 1942, ya de aplicación a todos los demás Conservatorios (creados al amparo del Real Decreto de 16 de junio de 1905) clasifica los conservatorios en tres grados: elemental, profesional (también llamado grado medio) y el superior que solo es el de Madrid. Otro Decreto: el 1639/1959 del 23 de septiembre establece las tasas a pagar por expedición de títulos. Asimilando el título de grado elemental en la clase sexta  (donde están contemplados los títulos de Ayudante Técnico Sanitario, Taquigrafía y Diploma de Capacidad de Arte Dramático.), el de instrumentista, cantante y actor teatral en la clase cuarta (donde están contemplados los títulos de Enseñanza Media y de los Cuerpos Docentes.), y el de profesor (solo expedido en el Conservatorio de Madrid) en la clase segunda (donde están contemplados los títulos de Licenciados Universitarios, Intendentes y Arquitectos). Asimismo el decreto otorgaba la categoría de conservatorio superior al Real Conservatorio de Madrid, y el Conservatori del Liceu solo era reconocido, a pesar de su larga trayectoria docente, como centro de enseñanza elemental. Esta anomalía se corrigió con el Decreto de 26 de enero de 1944, con el cual se crea en Barcelona un Conservatorio Superior de Música y Declamación, los estudios del cual son asumidos por la Escola Municipal de Música, el Conservatori del Liceu y el Institut del Teatre. Desde entonces el Conservatori del Liceu ha mantenido la condición de conservatorio superior a lo largo de todos los planes de estudios que se han sucedido.

Mediante el Decreto de 15 de junio de 1942, se creó en el Conservatorio de Madrid, con carácter permanente, un grupo de enseñanzas superiores, constituídas por el virtuosismo en piano y violín para los concertistas, la dirección de orquesta y los estudios de musicología, de canto gregoriano y de rítmica y paleografía, y en Declamación, la dirección, realización y presentación teatrales. Los estudios conforme a este Decreto carecían de una definición precisa, tanto en lo referente a su extensión reflejada en forma de número de cursos (lo que dio lugar a que la duración de una misma enseñanza variara, a veces considerablemente, de unos centros a otros), como en los requisitos exigidos para las diferentes titulaciones, e incluso en la propia denominación de las mismas.

Ello ha sido evidente a la vista de que el título de Profesor, originalmente concebido —como se deduce de la lectura del preámbulo— para los alumnos que cursaran las enseñanzas superiores establecidas en el mismo, se haya venido expidiendo conjuntamente con el título Profesional de la misma especialidad, al término de los estudios medios, sin exigirle al alumno que cursara el tramo denominado «virtuosismo».

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La educación Musical en España en el s. XX(II): La Ciudad Universitaria de Madrid

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La educación musical en España s XX (1): El ministerio de Instruccción Pública y Bellas Artes

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Puestos a iniciar una serie de entradas sobre la educación musical en España en el s. XX…

“es obligado recordar en primer lugar la creación, en los mismos comienzos del siglo xx, del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.
Por el Real Decreto de 18 de abril de 1900  se suprime el Ministerio de Fomento, creando en su lugar dos nuevos departamentos ministeriales, el Ministerio citado y, además, el de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas. La medida, capital desde la perspectiva de la educación, es también desde un mero punto de vista administrativo muy importante. Nótese, así, que estamos ante la supresión de uno de los órganos más que distintivos de la estructura de la Administración española decimonónica como lo era el Ministerio de Fomento y ante el surgimiento, en su lugar, de dos Ministerios que a lo largo del siglo XX darán lugar, por subdivisión, a otros más. El Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes en algún momento será dividido en dos (Educación por un lado y Cultura por otro) y que hoy aparece unificado bajo el complejo nombre de Educación. Cultura y Deporte*. El otro Ministerio dará origen hasta a olios cuatro diversos momentos (individualizando como Ministerio los distintos vocablos que lo forman en origen). Desde la reorganización ministerial de mayo de 1996 reaparece el Ministerio de Fomento pero más bien limitado a lo que tradicionalmente se ha llamado «Obras Públicas».
En lo relativo al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Es obligado desde la perspectiva de un trabajo como éste reparar inicialmente en su misma denominación. Bellas Artes es, efectivamente, una expresión que comprende variados contenidos pero, evidentemente, hay que incluir dentro de ella la Música, tanto como representación o espectáculo como su misma enseñanza. Se trata, además, de una expresión utilizada por la Ley Moyano de 1857, para referirse a una parte de la enseñanza «superior» allí regulada y que comprende a la Música además de a otras artes como la Pintura, la Escultura y la Arquitectura. Es curioso, entonces, que cuando se crea por primera vez un Ministerio de «Educación» —usando la terminología moderna—, esta expresión de Bellas Artes se incorpore a su misma denominación y que, además y desde otra perspectiva, la estructura organizativa interna del Ministerio parezca, en principio, responder a un papel adecuado para la significación de estas Bellas Artes.
Por Real Orden de 1 de junio de 1900, el Ministro García Alix. que fue el primer Ministro de Instrucción Pública y Bellas Anes. aprueba el Reglamento para el régimen interior del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Anes. En su artículo primero podemos leer que la Subsecretaría del Ministerio se compondrá de cuatro secciones: la primera de Universidades e Institutos, la segunda de primera enseñanza y Escuelas Normales, la tercera de Bellas Artes y la cuarta de construcciones civiles y Escuelas especiales. La relevancia organizativa interna de las Bellas Anes parece indudable, pues se le atribuye undivisión orgánica de la misma relevancia que la de otros sectores educativos.”

Antonio Embid Irujo, Un siglo de legislación Musical en España.

*La lista actualizada de los distintos nombres del Ministerio de Educación es la siguiente:

  • Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (1900-1937) (1).
  • Ministerio de Instrucción Pública y Sanidad (1937-1939) (2).
  • Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado (1936-1938) (3).
  • Ministerio de Educación (1938-1968) y (1976-1978), (2009- Actualidad) (4).
  • Ministerio de Educación y Ciencia (1973-1976), (1978-1981), (1981-1996) y (2004-2008) (5).
  • Ministerio de Educación y Universidad (1968-1973) y 1981) (6).
  • Ministerio de Educación y Cultura (1996-2000) (7).
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (2000-2004) (8).
  • Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (2008- 2009) (9).
  • Ministerio de Educación (2009-actualidad)

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El retraso histórico musical de españa

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Considerada en nuestro país, no sin cierta razón, «cenicienta de las artes», se diría que la música y las enseñanzas que, en lo educativo le son afines —Declamación y Danza— no han gozado de buenas «relaciones públicas» con el entorno. Tras un periodo dorado (e] correspondiente a los siglos XVI y XVII) en que nuestros compositores e intérpretes podían competir con lo más granado del resto de Europa —baste recordar los nombres de Tomás Luis de Victoria, Juan Bautista Cabanilles, Cristóbal de Morales, Antonio de Cabezón, Luys de Milán o Alonso de Mudarra, para hacernos una rápida idea de la altura del listón nacional en esa época—, sucede una decadencia que, paralela al auge del desarrollo musical en Centroeuropa, sumerge progresivamente, durante más de dos siglos, a nuestra música en una uniforme masa gris en la que brillan de vez en cuando algunas figuras aisladas. A un siglo xviii desigual, protagonizado por el P. Antonio Soler y por dos compositores de origen italiano (Scaríaui y Boccherini), sucede un sombrío xxx, en el que la muerte prematura de Juan Crisóstomo Arriaga marca el ingreso en la primacía de lo italianizante — ópera y zarzuela, fundamentalmente, con algún escarceo en la música de cámara—, en el momento en que Europa estaba asistiendo nada menos que al nacimiento y desarrollo de las grandes formas sinfónicas.

Además de ser entonces imposible un acceso rápido y cómodo a los centros neurálgicos del desarrollo musical —como el que hoy día facilitan los medios de comunicación y la industrias discográficas—, la situación geográfica situó a nuestro país fuera de los circuitos europeos habituales de difusión cultural, lo que condujo a que las más importantes corrientes estéticas, así como las obras de los autores más representativos de las mismas, fueran conocidas en nuestro país con un retraso más que considerable, de consecuencias graves y difícilmente reversibles para la proyeccción de nuestro país hacia el exterior, tanto en la actividad musical, propiamente dicha, como en todo lo relacionado con su pedagogía.

José Luis Turina. El estado actual de las enseñanzas de música, danza y arte dramático. Arte, Individuo y Sociedad, 6, Editorial Complutense, Madrid, 1994

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Evolución de los nombres del Conservatorio Superior de Madrid

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Hasta bien entrado el siglo XX la situación de la Música se ha apoyado organizativamente, sobre todo y casi solamente, en la existencia del Conservatorio Superior de Música de Madrid. El Centro, creado como Real Conservatorio María Cristina de Madrid (Música y Arte Dramático) en 1830, sufrió diversos avatares a lo largo de su historia, como la consideración y el cambio de nombre por el de Conservatorio de Música y Declamación por la Ley Moyano de 1857; su supresión por RD de 15 de diciembre de 1868 y sustitución por una Escuela Nacional de Música; reinstauración por RD de 14 de septiembre de 1901; Reglamentación general por un RD de 25 de agosto de 1917; afección por el Decreto de 1942 sobre clasificación de Conservatorios, y permanencia sólo de la Música entre sus objetivos a partir del Decreto de 14 de marzo de 1952, pasando la Declamación a la Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid.

El segundo Centro superior de nuestro país será el Conservatorio Superior de Música y Declamación de Barcelona, creado por Decreto de 26 de enero de 1944 pero con una situación administrativa singular, pues la Declamación y la Danza se encomiendan al Instituto del Teatro, que depende de la Diputación Provincial de Barcelona, y la música a la Escuela Municipal y al Conservatorio Superior de Música del Liceo.
Esta tipología de Conservatorios «superiores», surgida sin mucha racionalización o previsión normativa, como se habrá observado, será objeto de regulación más pormenorizada por el Decreto de 15 de junio de 1942 dedicado a reorganizar y clasificar los Conservatorios Oficiales de Música y Declamación. Se crean, así, tres categorías: Superiores, Profesionales y Elementales. El único Superior clasificado por este texto es el de Madrid (la creación del de Barcelona es posterior a este Decreto, como se habrá observado). Se indican los requisitos para merecer el calificativo de Profesional y Elemental en relación al contenido de las enseñanzas que imparten, y hay también en él referencias al profesorado y a los órganos de gobierno de los centros.

Antonio Embid Irujo, Un siglo de legislación Musical en España.

Los otros conservatorios que se crearon durante el siglo XIX fueron:

  • Valencia (1879)
  • Zaragoza (1890)
  • Málaga (1870)
  • Sevilla (1889)

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La educación Musical en España en el s. XIX (III)

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Claudio Moyano

En 1843, con la mayoría de edad de Isabel II, se abre un nuevo período en la historia de España que dura hasta 1854: es la llamada «década moderada». La ley clave de esta etapa, de marcado carácter liberal moderado, es la Constitución de 1845. Con ella se pretendía servir a la nación española paliando cualquier atisbo de radicalidad o de actitudes idealistas y encauzando por ella la vida política del país. En el terreno educativo se aprueba en 1845 el Plan General de Estudios (llamado Plan Pidal). En él se renuncia a una educación universal y gratuita en todos los grados y se establecen las bases para la primera definición del sistema educativo contemporáneo, que se realiza con la promulgación de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada Ley Moyano por ser Claudio Moyano Ministro de Fomento en el momento de su aprobación, que iniciará un periodo que durará hasta 1870.

La ley Moyano de 1857 es el primer gran texto jurídico de la historia normativa de la educación en España. En su Título III de la Sección Primera: “De las Facultades y de las enseñanzas Superior y Profesional” encontramos la clasificación de dichas enseñanzas:

- Facultades (que serán seis): Filosofía y Letras; Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Farmacia; Medicina; Derecho y Teología (art. 31).

- Enseñanzas Superiores: Ingenieros de Caminos, canales y puertos, de minas, de montes, agrónomos, industriales, Bellas Artes, Diplomática y Notariado (arl. 47).

- Profesionales: Veterinaria, Profesores Mercantiles, Náutica, Maestros de obras, aparejadores y agrimensores, y Maestros de primera enseñanza (art. 61).

Las Enseñanzas de Bellas Artes se indica que comprenden los estudios de Pintura, Escultura, Arquitectura y Música. Lo cual demuestra la alta valoración que dentro de la Ley Moyano de 1857 tienen. Están en la misma línea que los estudios de “Facultades”, que serán lor propiamente universitarios, y al lado de los que han ido encontrando en distintos momentos su ubicación dentro de la enseñanza universitaria.

En el artículo 58.2, podemos leer que:

«un reglamento especial determinará todo lo relativo a las enseñanzas de música vocal e instrumental y declamación, establecidas en el Real Conservatorio de Madrid, como asimismo a los estudios preparatorios, matrículas, exámenes, concursos públicos y expedición de los títulos propios de estas profesiones».

Lo interesantes es que pese a su proximidad a los estudios universitarios, los superiores mantienen ciertas particularidades:

  • selección del alumnado: En el caso de los estudios cursados en las Facultades se exige para el acceso por principio el haber obtenido el título de Bachiller en artes (art. 26), mientras que para las
    enseñanzas superiores la Ley no se pronuncia, sino que remite a los respectivos reglamentos para ver si debe ser el mismo grado «o en su lugar una preparación equivalente de estudios generales o de aplicación de la segunda enseñanza», bien que «estos estudios no durarán menos de los seis años que se requieren para el bachillerato en artes» (art. 27).
  • selección del profesorado: El artículo 219 establece una regulación de los Catedráticos de Facultad que puede ser válida tanto en relación a los de Universidad como para los de «las enseñanzas
    superiores que no pueden comenzarse sin haber obtenido el título de bachiller en artes o la preparación equivalente de que trata el artículo 27», de donde la naturaleza jurídica común de la condición profesoral depende del tipo de exigencia de ingreso que se predique del alumnado. Incluso el artículo 223 permite al Gobierno que dicte reglamentos singulares para los profesores de las enseñanzas de pintura, escultura y música.
  • organización de los centros: En este plano se dice que «al frente de cada Facultad habrá un decano nombrado por el Gobierno a propuesta del Rector», cargo que deberá recaer en un Catedrático de Facultad (art. 270), mientras que «cada Escuela superior profesional e Inslituto tendrá un director nombrado por el Gobierno», que «podrá» ser un profesor del establecimiento (art. 271).

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La educación musical en España en el s.XIX (II)

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[...]la música se ha hermanado tan fuertemente con el espíritu de nuestra edad, sólo apreciadora de la producción, que en ningún otro, si se excluye la más floreciente Grecia, ha logrado tan crecido número de aficionados y de estudioso[...].

[...]España, por la semejanza y benigno fuego de su clima, por sus antiguas virtudes caballerescas, por la conformación privilegiada de los órganos para el canto, nitidez y sonoridad en su idioma, está llamada sí no a derribarla  a Italia  de su puesto, sí a ocupar el asiento inmediato [...].

artículo en la Gaceta de Madrid del 23 de junio de 1830.

En 1830 por orden de María Cristina de Borbón (cuarta esposa de Fernando VII) se crea el Real Conservatorio de Música María Cristina de Madrid (primer conservatorio de música y declamación español), pero su fundación oficial lo fue por Real Decreto del 15 de julio de 1830 (Gaceta del 16 de septiembre) con el nombre de Real Conservatorio de Música y Declamación de María Cristina (la reina, napolitana, era gran aficionada a la música -cantaba y tocaba el arpa- y la fundación del Conservatorio que lleva su nombre se consideró entonces como obra personal suya en la cumbre de su popularidad.). Es muy significativo que el proyecto del Conservatorio, jubilosamente acogido por el infante don Francisco de Paula y por su esposa, Luisa Carlota, haga fruncir el ceño en la cámara del infante don Carlos. Galdós pone esto en boca de los carlis¬tas: «Ese pobre Rey se ha entregado en manos de la herejía y del democratismo; la Rei¬na nos quiere embobar con músicas, pero no le valdrán sus mañas para hacernos tragar la sucesión de su hija Isabelita que así será reina de España como yo emperador de China.»

Este gran acontecimiento en el panorama de la enseñanza musical española crea un centro elitista para la preparación de músicos envidiado en toda Europa. Pero este hecho tuvo dos grandes repercusiones negativas que no se contemplaron. La primera fue la separación de las enseñanzas musicales del resto de las enseñanzas (suceso el cual, posiblemente, sea la fuente de las incongruencias y males de la situación actual). Y la segunda fue el rechazo que tuvo por parte del gobierno debido a sus altos costes. Las Cortes llegaron a suprimir el crédito, y se hubiese cerrado de no ser por la Reina. Pero continuó con una existencia precaria hasta que el Gobierno le adjudicó algunos fondos de los destinados a Ciencias y Artes, y los presupuestos se incorporaron en las Cortes. Aunque nunca fue bien visto por los políticos  que lo amenazaban bajo el pretexto de que no debe el Estado malgastar el dinero creando cómicos, músicos y cantantes. Por ello, en más de una ocasión, y con el fin de convencer a los políticos de la utilidad social del Centro, se hicieron peticiones en las que se explicaba, entre otras cosas, cómo los alumnos se ganaban honradamente la vida ejerciendo la profesión.

“La gestión del centro se encomienda al tenor italiano Francesco Piermarini, quien se encarga de imbuir al Centro del espíritu italianizante en boga a través de una gestión mediocre, pese a la elección de un prestigioso profesorado (Ramón Carnicer, Pedro Albéniz y Baltasar Saldoni, entre otros). El nuevo centro no tardó en convertirse en un núcleo importante de la vida musical madrileña, impulsando el florecimiento de la música de cámara y de la zarzuela.

Sería injusto no traer a colación en este rápido repaso por el siglo XIX español la importante labor musical llevada a cabo por la Institución Libre de Enseñanza, luego sólo continuada en las actividades del Instituto Escuela. Y como dato significativo de la actitud de parte de nuestros inteletuales ante cl anacronismo de las diferentes enseñanza, bueno será citar las palabras con que Francisco Giner de los Ríos criticara el discurso pronunciado por D. Emilio Arrieta, director dcl Conservatorio madrileño —en tonces Escuela Nacional de Música—, durante el acto de inauguración del curso 1878-1879. en un artículo publicado en El pueblo español: «Acaso el señor Arrieta, desestimando el valor de esta clase de estudios —se refiere a los de acompañamiento, la repentización, y los de índole histórica y estilística que, al parecer, brillaban por su ausencia en el cuadro de enseñazas—, ¿podría creer que nada hay tan natural como el que un músico desconozca teórica y prácticamente la historia de su arte, la serie de sus grandes obras, el carácter y estilo de las diversas épocas…?». Todo un alegato que sorprende por su actualidad, cuando más de cien años después, careciendo la enseñanza musical de una sólida formación humanística, se ha acometido una reforma en profundidad basada en argumentos similares.”[se refiere a la LOGSE]

José Luis Turina. El estado actual de las enseñanzas de música, danza y arte dramático. Arte, Individuo y Sociedad, 6, Editorial Complutense, Madrid, 1994

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La educación Musical en España en el S XIX (I)

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Mientras que los virginalistas ingleses (ss. XVI-XVII) ya eran nombrados Bachelor of Music de la Universidad de Oxford, en el panorama español la primera norma legal de una manera organizada que se refiriese a las enseñanzas musicales nos llegó bastante tarde  y vino dada por la Constitución de 1812. Las situaciones histórico-políticas que impulsaron a la elaboración de la Constitución del 12 fueron la Guerra de la Independencia y el hecho de que se nombrara a José Bonaparte Rey de España.

El 18 de marzo de 1808 estalló un motín en Aranjuez en el que se buscaba la destitución de Godoy y la abdicación del Rey Carlos IV en su hijo Fernando.  Como consecuencia del motín Napoleón Bonaparte se dio cuenta de la incapacidad de la monarquía española y decidió invadir España, ocupar el trono y anexionarla al Imperio. Napoleón consiguió el trono en Bayona  que confió a su hermano José para que iniciaría una reforma con el Estatuto de Bayona,  pero la mayoría de los españoles se alzaron en armas de manera espontánea contra la presencia francesa. Un núcleo de resistencia de espíritu liberal se organizó en Cádiz y allí se confeccionó la primera Constitución  española promulgada el día 19 de marzo de 1812.

Artículo 366: «En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.»
Artículo 367: «Asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.»

Artículos 366 y 367 de la Constitución de Cádiz de 1812

La Constitución establece que las competencias educativas (la educación fue un aspecto que ya venía tratándose desde la Ilustración) recaen sobre las Cortes. Y respecto a la música la integran en las Bellas Artes. Los ideales uniformizadores promueven la elaboración de una ley única que fue el Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública; más conocido como Informe Quintana (Informe para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública).

En el Informe Quintana, que regula la enseñanza en tres niveles progresivos, le da a la música (como arte de lujo) y a las Bellas Artes el más alto rango siendo sus estudios de carácter no universal. A los pocos meses de su aparición surge el primer alzamiento militar; y decretaron que la música y el arte dramático deberían estar en los tres ciclos contemplados en el Informe Quintana. Aunque el Informe Quintana toma el rango de ley con la aprobación del Reglamento General de la Instrucción Pública de 1821 y a la música se le da la mayor consideración, siendo parte únicamente de las enseñadazas superiores. Quizá fuera esto un gran error, ya que el estudio de la música no debe empezarse a una edad avanzada, propia de los que cursan estudios superiores sino más bien, según los pedagogos musicales, a edades tempranas; que es cuando el alumno posee mayor facilidad de aprendizaje, y sobre todo en la técnica instrumental.

Pero en 1823 cuando vuelve Fernando VII al poder con la ayuda de la Santa Alianza  se establece un régimen absolutista. Durante los diez años que dura esta época -el rey muere en 1833- la reacción absolutista llega con la derogación del Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 y la posterior promulgación del Plan literario de estudios y arreglo general de las universidades del Reino (1824), del Plan y Reglamento de escuelas de primeras letras del Reino (1825), y del Reglamento general de las escuelas de latinidad y colegios de humanidades (1826). Estas reformas, que se denominaron Plan de Calomarde, por ser éste el responsable de su elaboración, significaron un claro intento de hacer de la instrucción pública un instrumento eficaz del absolutismo. Las novedades más importantes serían el establecimiento de la uniformidad de los estudios de todas las universidades y su exhaustiva reglamentación, la centralización de las universidades, y la articulación jerárquica del gobierno, la inspección y la dirección de las escuelas.

información consultada: http://www.fuenterrebollo.com/sistema-educativo/menu.html

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Consideración social de la música, dos citas de Luis de Pablo y Eduardo Pérez Maseda

Ponencias del Congreso Iberoamericano “Música y Sociedad en los años 90″

La música como vehículo de cultura actual profunda no está encarnada en nuestras sociedades. No hay excepciones: Todos los compositores de estas áreas que han llegado a formar parte del patrimonio cultural de Occidente lo han hecho reciclándose a través de países en donde la Música cumple su función de ir un poco más allá del simple pasatiempo disfrazado de expansión sentimental o de la especulación económica sin contemplaciones.

Luis de Pablo

Las relaciones entre música y sociedad están marcadas hoy por el signo de la complejidad, e incluso del conflicto; el presente, si está vivo, es polémico por definición, y esa complejidad no sólo reside en la propia complejidad y pluralidad del hecho musical en sí, sino en la forma en que la problemática se desarrolla en el momento de su incardinación con los conceptos de Sociedad y de Cultura hasta el punto de poder afirmarse que, al menos en España (y con determinadas variantes también en Iberoamérica) uno de los ejes de esa problemática reside en un factor clave: la falta de implantación social de la música como valor cultural; valor cultural entendido no como elemento de status o prestigio social (algo que no tiene entre nosotros ni siquiera un valor de intermediación simbólica), sino propiamente la falta de implantación social de la música como valor cultural arraigado, profundo. Se ha dicho hasta la saciedad y no por ello es menos cierto: en España cualquier intelectual o asimilado se avergonzaría de no conocer a Joyce, a Picasso o a cualquier otro nombre de la cultura moderna, pero reconocerán de forma en absoluto vergonzante no “entender nada de música” y prácticamente desconocer lo que han escrito Stravinsky, Varése o Webern; algo que tiene un perfecto correlato en lo anecdótico elevado a categoría periodística: en un diario de Madrid, en la misma fecha, una noticia sobre los gustos sexuales del cantante  no se puede decir «de color» Michael Jackson, figura egregiamente en la sección de «Cultura»; la información sobre el Congreso de Música de la UNESCO o la relativa al Festival Internacional de Música Contemporánea de Alicante, queda reseñada en la sección de “Espectáculos”.

Eduardo Pérez Maseda

Textos extraídos de las  Actas del Consejo Iberoamericano de la Música. Música y Sociedad en los años 90. Editadas por el Consejo Iberoamericano de la Música. Madrid, 1995. pp. 103, y 72 respectivamente.

Entrada relacionada: cultos vs. (in)cultos

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Manifiestos de Enseñanzas Artísticas frente a la LOE

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Cuando empezaban a circular los primeros borradores de la actual Ley Orgánica de Educación (LOE) ya se formularon varios manifiestos que pedían una mayor consideración académica para las Enseñanzas Artísticas Superiores (EEAASS). Los dos manifiestos que mayor eco tuvieron fueron dos. Uno promovido por la Confederación de Asociaciones de Educación Musical, el Consejo General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de España y las Asociaciones de Profesores de Dibujo de España. El segundo y de mayor calado y difusión fue el organizado por Almudena Cano y suscrito por 22 Premios Nacionales de Música, y respaldado por 3331 firmas de un manifiesto paralelo.

En la actualidad con la LOE aprobada y lo que circulan son los borradores de Reales Decretos para la ordenación de dichas enseñanzas, ha surgido un Manifiesto por la plena integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Universidad. Esta campaña de firmas está organizada por la Coordinadora Estatal de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Enlaces a los manifiestos anteriores a la LOE:

Declaración Conjunta de las enseñanzas Artísticas

Manifiesto sobre las Enseñanzas Artísticas Superiores

Manifiesto por la mejora de la Enseñanza Superior de Música

Manifiesto por la plena integración de las Enseñanzas Superiores Artísticas en la Universidad

La Coordinadora Estatal de enseñanzas artísticas superiores (CEEAASS) tiene como finalidades:

  • Impulsar el reconocimiento del rango universitario de los centros de enseñanzas artísticas superiores, especialmente de conservatorios y escuelas de música,  así como su incorporación efectiva a la Universidad.
  • Promover la cooperación entre centros de enseñanzas artísticas superiores para coordinar estrategias conjuntas de desarrollo curricular.
  • Estimular la relación de las Administraciones educativas con los centros de enseñanzas artísticas superiores.
  • Potenciar la comunicación y el intercambio pedagógico, artístico y cultural entre los centros de enseñanzas artísticas superiores de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.

El texto del manifiesto es:

Del estudio de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del Proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha Ley y del informe de la Ponencia sobre el mismo, se deduce un posicionamiento claro a favor de la plena equiparación de las enseñanzas artísticas superiores con los estudios  de rango universitario.

Sin embargo, todos estos documentos legislativos se muestran contrarios a integrar las enseñanzas artísticas superiores en la Universidad, manteniendo un estatus jurídico-administrativo diferenciado para las mismas, con el consiguiente redoblamiento de medios que ello implica, siguiendo una filosofía antieconómica.

Hace casi cuatro décadas, en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación se estableció la integración de las antiguas Escuelas de Bellas Artes, de los Conservatorios de Música y de las Escuelas de Arte Dramático en la Universidad, por lo expresado en su Disposición Transitoria segunda que rezaba lo siguiente

<<4. Las Escuelas Superiores de Bellas Artes, los Conservatorios de Música y las Escuelas de Arte Dramático se incorporarán a la Educación Universitaria en sus tres ciclos, en la forma y los requisitos que reglamentariamente se establezcan.>>

Fruto de esta disposición, las Escuelas de Bellas Artes se integraron en la enseñanza universitaria como Facultades de Bellas Artes, mientras que los Conservatorios de Música y las Escuelas de Arte Dramático quedaron relegadas a un “régimen especial”, situado fuera del ámbito universitario, merced a lo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que tuvo como contrapartida el dar un impulso positivo al dotar a estas enseñanzas del carácter de estudios superiores y establecer la equivalencia a todos los efectos entre el Título Superior de enseñanzas artísticas y el de Licenciado universitario.

En 1999  se elaboró un informe titulado Las enseñanzas artísticas a examen. Evolución histórica, panorama actual y perspectivas, realizado por encargo de la Conferencia Sectorial de Educación. En dicho informe, basándose en la realidad de los paises de nuestro entorno, se presentaron dos modelos organizativos para las enseñanzas artísticas:

1º) Integración de las enseñanzas artísticas superiores y los centros que las imparten en la Universidad.

2º) Ubicación de las enseñanzas artísticas superiores en un ámbito autónomo propio de la educación superior, pero situado fuera del marco universitario.

Todos los Claustros de Profesores de los Conservatorios Superiores de Música se mostraron unánimemente a favor del primer modelo y, pese a que ambos modelos fueron debatidos y evaluados, la Conferencia Sectorial de Educación propuso en sus conclusiones que se adoptase el segundo, con una regulación específica y diferenciada para las enseñanzas artísticas.

Posteriormente, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación estableció el desafortunado denominador de “enseñanzas escolares de régimen especial” para las enseñanzas artísticas, en contradicción con todos los precedentes normativos que había, los cuales impulsaban en una dirección clara: la del reconocimiento del carácter superior de las mismas.

Finalmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha mantenido la segregación de las enseñanzas artísticas superiores respecto al ámbito universitario, sin tener en cuenta que el primero de los modelos antes aludidos supone una serie de ventajas, como se desprende del citado informe de la Mesa Sectorial de Educación:

1ª) Unificación de la legislación existente en materia educativa universitaria y de enseñanzas artísticas.

2ª) Plena normalización del valor académico y profesional de las enseñanzas y los títulos correspondientes.

3ª) Homologación de las estructuras organizativas de gestión y funcionamiento.

4ª) Homologación del régimen del profesorado.

5ª) Homologación del sistema de acceso de alumnos.

6ª) Elevación de la consideración social de las enseñanzas artísticas.

Queda, pues, una deuda histórica a resolver para con las enseñanzas artísticas superiores que únicamente se subsanará cuando las mismas se hayan integrado plenamente en el marco de la Universidad.

Es ahora el momento de aprovechar la oportunidad que brinda la consecución del Espacio Europeo de Educación Superior para establecer unas normativas legales que permitan alcanzar una antigua reivindicación de tantas personalidades del mundo de la Música, la Cultura y el Arte: conseguir que, de una vez por todas, se produzca no sólo una equiparación teórica de las enseñanzas artísticas superiores con las enseñanzas universitarias, sino que se les dote de una igualdad real con las mismas a todos los efectos.

De lo contrario, se mantendrá nuevamente el cisma y el agravio comparativo entre las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas universitarias, en detrimento de las primeras, por mucho que del espíritu de la ley se perciba el deseo de establecer una equiparación entre las mismas y, además, se invertirá en una serie de esfuerzos por desarrollar normativas y estructuras administrativas independientes de la Universidad que, en la época de crisis económica en que vivimos, no parece tener ningún sentido

Por todos estos motivos, la Coordinadora estatal por la plena integración de las enseñanzas artísticas superiores en la Universidad ha decidido publicar este Manifiesto y emprender una campaña de recogida de firmas que no pretende promover una iniciativa legislativa popular, ya que ello queda fuera de las posibilidades de la Constitución Española de 1978, al tratarse la Educación, en tanto que derecho fundamental, de una materia reservada para  leyes orgánicas.

Ahora bien, esperamos que esta campaña de recogida de firmas sirva para que las Administraciones educativas, tanto estatales como autonómicas, tengan en cuenta la opinión de los profesionales y los miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores y padres de alumnos) que en ejercicio de su libertad de expresión reclaman ser oídos por dichas Administraciones, a la hora de formular leyes que les afectan personal y directamente. Y dado que la soberanía nacional reside en el pueblo español, la comunidad educativa solicita a sus gobernantes que escuche la opinión de la misma, para así establecer de común acuerdo el marco legislativo estatal básico y autonómico que ha de regular los estudios superiores de enseñanzas artísticas.

Coordinadora estatal de enseñanzas artísticas superiores (CEEAASS)

14 de abril de 2009

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